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Fallos: 92:23 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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tiembre de 18563, que se refiere á los falsificadores y cirentadores, ho puede legalmente incjnirse como delito del Mero federal. Pero se ha olvidado que el artículo 93 de la ley citada preseribe que los delitos contra la nación no previstos e esi ley serán castigados con arreglo á los códigos que forman el derecho común de las provincias. Y de ahí la práctica autorizada por diversos fallos de V. E., que constituyen ma juris prudenes inguebrantable, de aplicar 3 la tentativa, en los delitos del Mero federal, las penas de su legislación con las Tirmitaciones establecidas al respecto en el Codigo Penal, Finalmente, se alega que la pera impuesta es siperior :1 la que correspondería á la tentativa en relación con los grados de responsabilidad de los procesados, L La sentencia ha estudiado y analizado los grados de esa responsabilidad. Debo, por ello, referirme á ella para evitar repe- | ticiones, Si á los antores- principales Manmiel Fernández Sáúnehez y Pablo Litpke correspondería 5 años y medio de trabajos forzados, como término medio de la establecida en el artícu lo 62 de la ley nacional de 1563, esa pena reducida en más de la enarta parta, por razón de la enlificación de tentativa, se ajusta á lo dispnesto enel artíento 12, inciso 2, del Código Penal ; y en la misma proporción la pena de los cómplices en primer grado, Franeiseo Ansejo y Gregorio Lázaro Ochoa, se a ajusta á las disposiciones del artiento 35 de aquel código. " Por ello, y los fundamentos consighados /n ertenvo en da sentencia de fojas 195 6 205, Mndamentos que desvirtiúan conchiyentemente las consideraciones de los escritos de expresión de agravios de las respectivas defensas de fojas 214, 221, 228 y 24, pido á V. E. se sirva confirmar la sentencia recurrida, Nabiniano Kier. y

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-23

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