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Fallos: 92:22 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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7 : : E 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del sumario, En ellos aparece evidente que los propósitos, los medios empleados y los resultados alennzados, pútentiziarn una fabricación de billetes falsos de banco, Ahí están los estudios y resultados alcanzados en los impre sos agregados de fojas 90 4 97.

Todos los detalles del billete de banco han sido enlentados, estudiados é impresos en forma que no puede conducir á otro resultado que al necesario de la falsificación de billetes de banco, Las inseripciones y lemas de los billetes. el estampado del anverso y reverso con sts- colores apropiados, la elección del papel más adecuado al propósito de La falsificación, los sellos, los timbres de renovación con la ley que lo autoriza y hista las firmas de los señores Benitez y Pero, director y presidente de la Caja de Conversión, todo esto se ha falsificado en fracciones enya remnion, en oportunidad. conduciría necesariamente 4 La formación de billetes falsos, de valor de un peso y hasta de 200, Cuando estos hechos aparecen incontestables é innogados, ho puede admitirse la excusa de simples estudios, con propósi tos de una industria Mheita, Se objeta también que la falsificación no se ha realizado y que en el extremo menos favorable á los procesados, sólo les sería imputable an conato de ejecución de un hecho ilícito, La sentencia así lo ha reconocido, No se trata, en efecto, de una falsificación terminada y pro tara lanzarse 4 la cirentación, Pero se trata de una falsificación concebida y puesta en práetica con medios sdeciados pira alcarla: y si esa falsificación no Negó á consumarse, la tentativa es un hecho evidente y definido según la disposición del artí enlo 3- del Código Penal.

Se observa también que la tentativa es un delito del Código Penal, que no estando comprendida como delito en las disposi ciones de la ley sobre crimenes contra la nación, de 14 de sep

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-22

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