DE JUSTICIA NACIONAL 217
FALLO DE LA SUPREMA CORTE -
Buenos Aires, noviembre 2 de 191, Vistos: Oido el señor prosurador general, atento el mérito que arrojan los autos y teniendo especialmente en -_ consideración el informe del perito del expropiante, se reforma la sentencia ¿yl da de foja trescientos cinenenta y seis, declarándose que la enn tidad debida al expropiado por valor del terreno y toda indem nización es la de veinte mil pesos moneda nacional, la que será abonada con los intereses á que se refiere dicha senteneia, la ! que se confirma en lo demás que contiene. Notifíquese con el original y repnestos los sellos, devnélvanse,
OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G, DEL
SOLAR, — ABEL BAZán (en disiderein).
DISIDENCIA
Vistos : Estimándose eyquitativos el preeio del terreno y La indemnización fijada por la sentencia recurrida de foja trescientos einenenta y seis, en atención al mérito que arrojan los autos y eonsideraciones relativas de aquella, se contirma y haciéndose presente al inferior que en juicios de esta clase los procedimientos del mismo deben ser breves y sumarios, evitando la mdmisión de alegatos que no corresponden á dicho concepto ni á la mataraleza especial del juicio. Notifíquese con el original y represtos los sellos, devnélvanse,
ABEL BAZÁN.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-217
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