214 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE teniendo en enenta, que el suelo estaba preparado al objeto de su destino, esto es, cerendo, nivelado, entripisdo, ete., que lo coloca en distintas condiciones á enalquier otro terreno inmediato, así como la proximidad y contigitidad á la plaza pública General La Madrid, condiciones que se han tomado siempre en enenta porque abonan el aumento del valor del suelo, como lo ha establecido la Suprema Corte en diversos fallos (véise pa ginas 146, 149 y 154, tomo 15, serie 49): razón por la que no se toma en enenta el menor precio unitario obtenido en remate por terrenos nbicados en la misma zona perteneciente al coneurso de don Julián Sánchez, de que informan las copias agregadas 3 foja 171, y de que hace méritos el expropiante: pues que no estando afectados al mismo destino esos terrenos, el perjuicio tiene que ser de distinta naturaleza : de modo, pues, que siendo la extension total ocnpúada por la vía férrea, de 1992 metros enadrados, si importe serú de enatro mil norecientos ochenta pe sox nacionales.
5 Que a juicio del juzgado el hecho de estar embarga la estacion del tramway San Carlos por el Baneo Nacional y las eirenmstanecias 0 motivos que impidan sir explotación, como el estado de mina ó inselveneia de la empresa, no prede moditieza la estimación de los daños y perjuicios realmente emtsados por la expropisción, con tanta más razón, que los testimonios :grega dos á foja 155 del pleito contenciosondministrativo y la eseriy tura de renovación de la concesión exhibida ú foja 59 por el expropisdo, demuestran prima facie, la propiedad y dominio que tiene el señor Castellanos, derecho que no aparece restringido ó limitado en manera alguna, por Jo que respecta á la Jey nú mero 3361, que declara de ntilidad pública el terreno exprepinde úá dicho señor; siendo esto así, y restitando de Jas constar cias de amtos, que dieha propiedad estay destimuda pro la estación del tramway San Carlos, enyas instalaciones, estaban he chas en condiciones de poderlas desarrollar más tarde de mane
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:214
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