É 210 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
propiante se disconforma con el dictamen de ambos peritos y rebatiendo por elevado el monto de la indemnización, pide que sean desestimados; ú su vez el expropiado acepta el dictamen del señor Knight y rebatiendo las observaciones del expropiañnte, pide que se apruebe ese dictamen y se desestimeel del perito señor Wahlberg, con costas al expropiante, Los contendientes aducen las razones y fundamentos, en apoyo de sus preten siones, en_los términos de que informan las actas labradas de fojas 60 NS.
6° Que convocadas mevamente las partes á foja 104 viteltia, para que produzcan las prrebas en abono de sus pretensiones, el expropiante en la audiencia de fojas 105 4 108, expresa los medios probatorios de que intenta valerse, consistentes enla prueba instrumental, la pericial, la inspeeción ocular, y En ab solución de posiciones, Jo que á pesar de la oposición del expro piado. se juzga admisibles por la resolución de foja 126, contirmada a foja 151; en consecuencia se tiene como parte de prreba:
15 la escritura producida á foja 59, por el expropindo, otorgida en febrero de 1595, y 25 las prrebas del expropiante, á saber:
la copa testimoniada agregada de foja 171 ú foja 184, sobre renúite de nnos terrenos pertenecientes 1 concurso de don Julián Sánchez, ubicadas en las inmediaciones de la zona expropinea, á foja 157 vuelta, informe de la dirección de rentas de la provincia, sobre avaluación de la propiedad del señor Castellanos en el año 1599, de fojas 185 4 272, copia legal del superior tribunal de justicia de la provincia, reenída en el juicio contencioso administrativo, seguido por el señor Castellanos contra la municipalidad sobre la restitución de la concesión del tramway San Carlos y sobre daños y perjuicios, 4 foja 27 vuelta, informe del registro de la propiedad sobre embargo trabideo en la empresa del tramway á solicitud del Banco Nacional de foja 742 á foja 251, plano y copia de las ordenanzas municipales, sobre ubicación de la vía férrea de empalme y sobre renovación de a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:210
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