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Fallos: 92:213 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 213 gasto de tres mil pesos, para restablecer el servicio de las enbaNerizas y cañerías del depósito de agua que interrumpe la vía férrea de empalme : siendo esto así, y aun suponiendo que se restituyera al señor Castellanos el pleno goze de da concesión originaria de la empresa del tramway San Carlos, y sea ó no sit ficiente para estación el terreno de que se trata, el que en sentir de dicho perito, anu prescindiendo del fraccionamiento, prrede ser insuficiente según sea la extensión y comodidades que se quiera dar á la estación, resuitaria siempre que, de senerdo con el arriendo 16 de la ley de expropiación de bienes, este juzgado no puede apreciarlo de otro modo, pesto que el tren rodante, las obras y construeciones destinadas al servicio en la supresta extensión, ho existen y solo debe tenerse en enenta los edi ños y perjuicios que sean tna consecuencia forzosa de la expropiación (véase página 27. tomo 6, serie 4, Fallos de la Suprema Corte): en consecuencia se establece que el terreno sobrante de la expropiación, enel caso xubjudice, es utilizable al objeto á que estaba destimiulo y se desestima, desde Tmego La ivi ción de los perjuicios, que establece el perito señor Knight (vénse 4 resultando).

3 Que de conformidad al artiento 16 de la ley citada, la fija ción del importe de Ta expropinción y de los daños y perjuicios se reduce al terreno oenpado por la vía férrea de empalme y á la depreciación que har sufrido la propiedad del señor Castellanos por el fraecionamiento, á lo que debe agregarse el importe de las obras necesarias para establecer el servicio en las enbaNerizas y enñerias de la estación del tramway.

4 Que las partes no han observado la extensión que los peritos Wahlberg y Knight asignan al terreno ocupado por la vía férrea de empalme, y sólo disienten en el precio por ellos fijados, y aun cenando éste varía, entre dos y tres pesos el metro enariato, el juzgado enenentra equitativo el promedio de estas enntidades ó sea el precio de 2 pesos y 50 centavos el metro errado,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-213

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