Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:212 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

212 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE edificios de la estación (rdministración, gulpones, ete), que din al naciente de la vía férrea, sobre una área de 4670 metros, en tanto que para el trazado de la víst no Ju sido necesario destruir ninguno de esos edificios, ni los existentes en la fracción del norte, destinados para enballerizas : desde hego tenemos como una primera consecuencia que hay terreno suficiente para das instalaciones del tramway + b) Pero se objeta por el expropiado (foja 73, parrafo 65 que, « hasta mirar el espacio libre que queda entre la vía férrea y el edificio de la estación para conveñeerse de que es insuficiente para construir vías, cambios, ete. y todo lo que se reguiere en nn estación destinada ú servir de centro de movimiento de la empresa»; lo enal quizá sneederta nia vez que estaviesen- construidas las lineas que constituyen la concesión que en sirorigen abarca los departamentos de la Capital y Cruz Alta, y por lo tau to, formaría una red inmensa, con considerables elementos, tren rodante, etc., que no exbrían en el actual edificio de la estación, sin ensancharla, y hace notar además que hay una zanja de desagiie que desperfecciona una parte del terreno. No obstante esto el juzgado encuentra que, además de estar suspendida la explotación, ésta solo comprendía an radio para el enal era siticiente el edificio actual de la estación: que en la renovación de la concesión, te in definitivamente comprendidas las 1iheas rurales de Cruz Aa, y que no existe la concesión del tránsito del tranmway por el puente del río Sali (véanse fojas 308 y 277), y que, por lo tanto, no es exacto lo que á este respeeto establece el perito señor Knight, en la foja 45, de lo enal resulta que el ensanche de la estación no responde á una necesielad actual, ni existen obras ó constrneciones que la demiestren y determinen un justa indemnización y e) Que en opinión del perito señor Anzorena, foja 312, la estación actal puede utilizarse para las necesidades del servicio que tenía el tramway enla época en que lo suspendió, comun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos