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Fallos: 92:209 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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«de los terrenos necesarios para la via de empalme y de ensamehe de la plaza General La Madrid, como se establece en el dictamen del perito señor Wahlberg, y se manifiesta de completo acuerdo con la descripción general, mensura y edificación que hace este peritode la propiedad del señor Castellanos, cnyo resumen se con signa en el precedente resultando: que la tasación del perito señor Knight, fundada en estos antecedentes, tiende á la restitución de ana nueva estación para el tramway, situada en otro terreno con frente sobre alguna de las calles de la cindad, y comodamente en relación á Jas estaciones de los ferrocarriles, al puente del río Sali y con agua abundante dentro de da sispiración de una bomba, lo enal induce al juzgado consignar el siguiente restmen de las bases de tasación : 4) el precio por me tro saperticial de terreno ocnpado por la vía del empahne, es de dos y medio pesos, en la fracción norte de la calle 24 de Septienbre y de tres pesos en la fracción sud de esa ente; explicándose p el aumento por el mayor valor que ha adquirido el terreno de esta fracción por la contigitidad de la plaza General La Madrid:

b) los daños y perjuicios consisten en la imposibilidad para el señor Castellanos del uso de la propiedad en el destino 6 que La tenía consagrada, y la indemnización comprende el precio de otro terreno con área de 12.445 metros á razón de 4 pesos el metro, el costo de las contracciones y edificación, gastos, remineración al señor Castellanos, é intereses del enpital por el tiempo de la construcción, gastos de la administración de los baños y la desvalorización por el fraccionamiento del terreno que que de en la antigua estación á uno y otro lado de la vía de em palmes €) que la indempización, tanto por la expropiación, como por los daños y perjuicios, suma la eantidad total de ciento xetenta y ocho mil ciento reintiocho pesos y ochenta y cinco contaros ú favor del señor Carlos T, Castellanos y st hijo menor, según esta operación pericial, 5" Que convocadas las partes, á foja 54, á juicio verbal, el ex
T. NeN. LE

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-209

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