concesión del tramway San Carlos, á foja 252, informe del exeelentísimo gobierno provincial, de no haberse acordado la concesión del tramway rural alseñor Castellanos, de fojas 290 6 20, acta de posiciones requeridas al señor Castellanos, de fojas 520 á 295, acta de inspección ocular: de fojas 307 4 305, informe del ministerio de obras públicas de no existir la concesión del tránsito del tramway por el prente del río Saliz de fojas 309 4 325, dictamen y plano del perito señor Eliseo Azorena, Todas estas piezas de prueba se han recibido en audiencia pública, habiéndose cerrado el proceso con-el acta é informe del expropiante, corriente de fojas 325 4 352, En mérito de todo lo enal es de considerar :
1 Que la disidencia de las partes en el presente juicio, se reduee a la estimación en dinero del importe de lo debido por el expropiante, en razón del terreno ocupado por el ferrocarril y de los daños y perjuicios causados al expropietario, sit que por lo demás los contendientes hayan objetado las entuisas de la expropiinción que por st naturaleza es de la competencia de te juzgado, según lo establecido en el 1 y?" resultandos, En consecuencia, corresponde resolver la contienda aplicando la Jey ma cional de 15 de septiembre de 1566, al censo anb-judice, 2 Que en atención 4 los informes periciales, es de establecer previamente si por el fraccionamiento del terreno la propiedad del señor Castellanos es ó no utilizable, al objeto á que Mé desE tinada, Para resolver este punto el juzgado tiene en enenta a) Que serún los antecedentes que citan los peritos, y lo corroboran las partes, el referido terreno estaba destinado parzila estación del tramway San Carlos, encontrándose los edificios de ésta enla fracción del sud de la elle 24 de septiembre, y las caballerizas en la: fracción del norte de la misma calle, con da distribución que indican los planos agregados en mitos. Y consultando esos planos, los informes respectivos (fujas 22, 41, 274 y 317). la inspección ocular (foja 205), tenemos, también, que los
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 92:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-211
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos