208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1882, para un tramway á sangre y á vapor, cuya instalación y explotación debía extenderse por los ingenios de la Banda del río Sali, uno por las calles y bonlevard de la eimdad de Ta enmán, que comprendia el municipio de la expital, antes de Ia berse separado, lo que es hoy departamento de Cruz Alta, te niendo, además, la concesión del gobierno nacional para octipar con los Jíneas del tranway, el puente que atraviesa el río Siali, texpediente número 2554 E, 31 de octubre de 1552): pudiendo así servir de cominicación amplia a las necesidades de 50,000 almas, que viven en una y otra banda del río: que la importar cia de esta concesión se evidencia idemás, por la facilidad de ta comunicación que el tramvay prestaría á los ingenios con las vias férreas que, como el Central Cordoba, Central Norte y Sunchales, transportan los productos ó las demás provincias y al litoral de la república, habiendo el gobierno nacional autorizado enel expediente mencionado, los empalmes del tramwsy con las vias férreas citadas: que el abandono en que se encuentra heempre sal del tramway es debido á cansas extrañas de la voluntad del señor Castellanos, como lo demuestra el pleito seguido com la municipalidad durante más de tresaños, abandono que mida tiene que ver econ el valor intrimseco para la explotación del tramway que se restablecería con reparaciones de poco costo:
que en este estado de cosas, Negu el año 1596, en que el gobierno nacional resuelve construir la via de empalme, del Central Norte con el Ferrocarril San Cristóbal ú Taenmán, y la dirección de los trabajos, se La encontrado en la necesidad de Mevar la hnes longitudinalmente, por los terrenos del señor Castellanos, fraccionándolos en dos partes, como lo denestra el plano que acompaña, plano que 4 juicio del perito, demuestra además la imposibilidad de volver á la utilización de la estación del tramway como tal, Cita, también, las ordenanzas municipales de mi yo y julio de 1596, la Jey nacional número 3361 y la provincial de noviembre de 1595, relativas ú la nbieación y expropiación
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:208
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