DE JUSTICIA NACIONAL 207 que las fracciones mencionadas están cereadas, y considera el :
perito una obligación del (ferrocarril de cercar los dos costados de la vía con paredes de material para dar seguridad á la propiedad, necesitándose 118 metros y 40 contímetros en la fraeción del norte y 277 metros en la del sud, Tasación : que la zona expropiada por el ferrocarril, que sima una área de 1992 metros, tasa el perito, á razón de dos pesos nacionales el metro enadrado, que es el mismo precio pagudo un año antes por la municipa lidad á don Pedro Navarro por expropiación del terreno inmediato para la plaza General La Madrid: que la tasación oficial para la contribución directa de la propiedad de que se trata por los años 18596 y 1597 es baja en relación al capital invertido, lo que se explien por la cirennstancia del abandono en que se enenentra la propiedad que debe haber iniuído en el ánimo de los tasadores; razón por la que el perito avalús la fracción norte, con lo edificado, en el estado en que se encuentra, en la eantiend de 7500 pesos, la fracción sud, con todo lo edificado, tasa en 10.500 pesos, tomando en enenta, el deterioro en que se eneuentran los edificios, y enema que toda la propiedad ha perdido un 25 por ciento del valor que tenía antes de la pasada del ferrocarril, avaluando en consecuencia, en esa proporción los diahos y perjuicios por el fraccionamiento ocasionado por la vía férrea : con estas bases y agregando el costo de la cerea de esnda lado de la vía, y el de la cañería, encuentra la suma de 21,292 pesos y 75 centavos, que debe abonarse por toda indemnización al señor Castellanos y su hijo menor.
"4 Que el perito señor Knight principia por establecer la imposibilidad de que el terreno sobrante de la expropiación pueda utilizarse en adelante para el servicio á que fué comprado y eon enyo objeto fueron invertidas ingentes sumas de dinero, en construcciones y edificios especiales, Para demostrar lo cual cita los antecedentes de que la concesión fé otorgada al señor Castellanos por licitación de la municipalidad, en 13 de agosto de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:207
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