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Fallos: 92:204 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E f 204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Norte y San Cristóbal á Tuenmán, para lo enal se lía sanciona do la ley número 3561, declarando de utilidad pública los te rrenos necesarios con ese objeto: que según el plano que acompaño esa lnea pasa por terrenos de don Carlos T, Castellanos y sus hijos menores del primer matrimonio, ocnpúnidole dos rra ciones 6 zonas, La primera de 1355 metros y 50 centimetros de largo, por 10 metros de ancho, igual á 1350 metros enedrados, y la segunda de 59 metros y 70 centimetros de largo, por 10 de ancho, igual Á 597 metros enadrados: que no har sido posible arreglar privadamente el precio de la indemnización, porto que acompña, también, una Nota de deposito en el Baneo de La Naeión, por la suma de 6576 pesos SO centavos, importe del terreno y toda indemnización, En enya virtud, invocando el artiendo 4 de la ley de expropiación de bienes, pide : que se mande E extender a favor del excelentísimo gobierno de la nación eseritura de venta de las referidas zonas de terrenos, que se ordene la venpación inmediata del mismo, que se dé participación al señor defensor de menores, y se cite al demandado señor Cas tellanos, 2 Que proveido de contormidad a foja 10, con fechar 10 de diciembre de 1596, por resultar acreditado el fiero y la perso nería en mérito de los recados presentados de fojas 14 15, las partes enla audiencia de que informa el acta de foja 20, convienen en nombrar peritos, al señor Gustavo Wahlberg por la parte del apoderado señor Negri, y al señor Ernesto Knight por la del demandado, para que informen sobre el valor del terreno ocnpado é indemnizaciones, que de acuerdo con da ley de la ma teria debe pagar el gobierno nacional al expropindo, por no estar conformes el señor Castellanos y el señor defensor de menores, con el precio ofrecido :- que aceptados dichos peritos por el juzsudo y habiéndose recibido del cargo en forma, presentan sis informes por escrito separados, que corren de fojas 22 á 55 en virtud de no haber contormidad en sus apreciaciones,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-204

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