202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE torias pedidas en_los escritos de foja 54 y foja 56, ni á los reenrsos de apelación interpuestos. — Agustín Urdinarrain, » El auto precedente, explica elaramente las ansias que han movido al juzgado para negar los recursos de apelación interpuestos, Es cuanto tengo que informar á V. E, Agustin Erdinarrain.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
lmenos Aires, noviembre 2 de 1901, Vistos on el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe, y teniendo en consideración que el inferior al resolver la revocatoria deducida por el recurrente se ha reservado para definitiva la facultad de pronunciarse sobre la procedeneia de las diligencias de prreba pedidas por el actor, en enyo caso los autos ordenando sit admisión no estan gravamen irreparable, Por esto y atento lo dispuesto en el artículo veintiseis de Ta ley de procedimientos, se declara bien denegudo el recurso. Hemiítanse estas actuaciones. para su agregación á los antos principales, Notifíquese original y reponguse el papel.
ABEL BAZÁN, — Octavio BUNGE, —
NICANOR G, DEL SOLAR, — MAURI
cio P. Darier,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:202
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