« luenos Aires, agosto 24 de 1901, « Vistos: para resolver sobre la revocatoria deducida en el escrito de foja 57.
« Y considerando: Que según resulta del certificado del ae tario referente al término de prueba, Jas diligencias solicitadas en el escrito de foja 45, o han sido enano squél se huillabar ya vencido, siendo solo procedente en enmnto 4 la absolución ee posiciones puestas al demandante, « Que respecto A la remisión ad efeetam ridendí del sumario que tramita por el juzgado del doctor Navarro, este juzgado se reserva la frenitad conterida por el artienlo 16 de la Jey de procedimientos federales, para pedirlo por via de ilustración si lo ereyere necesario, « Por estas consideraciones, déjase sin efecto, poreontrario imperio, el auto de foja 45 vuelta, con exclusión de la parte que se refiere ú la absolución de posiciones, 4 enyo objeto señálase la audiencia del 9 de septiembre á las 2 pasado meridiano, bajo apercibimiento de darse por absneltas al demandante si no compareciere el alía señalado. — Agustín Urdinarrain, » Posteriormente han sido solicitadas algunas medidas de priieba contra las enales se har opuesto la empresa demandada, pi«diendo la reposición de varios autos € interponiendo en subsidio la apelación para ante V, E. á lo enal se proveyó lo siguiente :
« Buenos Aires, ago-to 7 de 1901, « Por los fundamentos del precedente escrito, y considerando, además, que la admisión de las diligencias de prreba pedidas por el actor, no perjudica á la parte contraria desde que el ¡n7gado se reserva la faenitad de proninciarse en definitiva sobre su procedencia 6 improcedencia, no ha Jugur á las revoca
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:201
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