DE JUSTICIA NACIONAL 199 LS
el término de prueba para el cumplimiento de diligencias pen- y dientes, : :
Contra el auto en que se mandaban practicar éstas, la em- presa dedujo revocatoria y apelación en subsidio, por considerar que algunas de las diligencias pedidas no lo eran con arre glo á derecho, Después de esto se produjo un incidente sobre improcedencia ; de una petición de la empresa, se llamó autos para resolver las enestiones pendientes, se ordenó que previamente certificara el actuario acerea del término probatorio y no habiendo el interesarlo suministrado el papel sellado necesario para el despacho :
y la reposición de las fojas simples, quedó paralizado el expe- | diente hasta el 25 de junio de 1991 en que se presentó don Florentino Correa manifestando que el abandono hecho del juicio por su representante le obliga á tomar intervención en él después de enatro años de paralización, sin causa quelo justificara, El juzgado ordenó que se repusieran previamente las fojas y enmplida esta resolución en treinta de julio, se dictó un auto el 1 de agosto, mandando llenar varios elaros que contenían los E escritos presentados por el actor á foja 23 y foja 27, lo que se verificó en 5 del mismo mes, dietándose la siguiente providencia : :
« Buenos Aires, agosto 7 de 1901, :
« Vistos y considerando : 1° Que para la ejecución de las dibi- | gencias solicitadas en el 2:5 " y 6° punto del escrito de foja 42, ! no es indispensable la intervención de peritos, desde que se tráta | solamente de extractar los asientos de los libros de la empresa del ferrocarril, en lo referente á hechos que se mencionan con claridad y que serán juzgados oportunamente al pronunciarsentencia definitiva.
« Y Que el informe á que se refiere el 7" punto del referido escrito, si bien procedería respecto de altos hechos enya com
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-199
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