194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE perteneciente á la jurisdicción se ha de atender á lo que se pide la cantidad objeto de la demanda y no ú la que se debe, (Caravantes tomo 19 número 418, Digesto, ley 19, $ 1, De jurid.) Por las consideraciones que anteceden declaro que este juzgado es competente para conocer del juicio entablado por el señor Soria Vildoza, e. consecuencia, improcedente la excepción opuesta por el señor Preda, debiendo éste contestar el traslado en el término legal, Háguse saber y repónuse.
José M. Valdez.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 22 de 1891.
Suprema Corte :
La demanda se extiende, no sólo á la devolución del carruaje entregado á los señores Preda para su venta, sino también la indemnización de los: perjuicios sufridos en el mismo coche, y pérdida de las utilidades que hubiera producido su servicio, en más de tres años, No parece dudoso entonces, que el valor de la demanda excede al de la jurisdicción de menor enantía, y por ello y los fundamentos del auto reenrrido corriente á foja 26, pido á V. E.
su confirmación.
Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 2 de 1901 Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus tundamentos se confirma, con cos
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:194
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