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Fallos: 92:193 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sulta que al coche en enestión sele ha fijado un valor de 250 , a 300 pesos en los años 1591 1592, pero que no se ha comprohado su actual valor ni menos se ha demostrado el importe de los daños y perjuicios demandados, Que para determinar la competencia ó jurisdieción por razón :

de la cantidad del pleito, está reconocido como un principio indisentible que los daños y perjuicios é intereses debidos por emisa anterior á la demanda deben agregarse al capital y se tomarán en enenta al fijar la enantía de la materia del asunto, (Ca ravantes, tomo 1; números 426 y 427: proyecto de Código de Procedimientos de los doctores Alcorta y Zeballos, artíento 56.) Que, por lo tanto, la enantía del objeto del juicio de que se trata, en mérito de la doctrina consignada, se debe determinar sumando el importe del coche y de los perjuicios reclamados, :

Que el excepcionante señor Preda ha negado la competeneial y del juzgado bajo el falso sipnesto de quelos daños y perjuicios no se toman en consideración para fijar el monto del juicio y que, por consiguiente, la excepción opuesta earece de fandamento; aun en y la hipótesis de que el coche no importara 500 pesos nacionales, .

Que, como se ha visto, de la prueba producida no resulta com ; probado el fundamento del señor Preda, y en la duda, si una demanda es de mayor ó menor enantía se debe considerar como de mayor enantía, porque en materia de excepciones, si éstas no se prueban por quien son opuestas, se debe estará la regla ge- :

heral que en este caso lo es el artículo 2, inciso 1, Jey nacional sobre jurisdieción y competencia del año 1863 y no la disposición especial delaley delaño 1878, serie 1°, tomo 6 pág. 199 :

serie ?°, tomo 4 pág. 150 ; artículo 335, Código de Procedimientos para Códoba; Caravantes, tomo 2", libro 3 número 187.

Que, además, el señor Soria Vildoza á foja... bajo de juramento ha estimado el importe de su demanda, como mínim, en dos mil pesos, lo cual demuestra que este juzgado es competente según aquel principio de que siempre que se trate de cantidad y. Ne. 13

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-193

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