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16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Oeste Argentino, en el juicio que por cobro del importe de dos :
vacas y daños y perjuicios le sigue el señor Estanishio Sos: a nombre de don Benicio Quevedo.
Considerando: Que Ta excepción se funda en que la empresa no tiene su dirección ó administración en esta provincia, por lo que y no tratándose de asunto sobre transporte, corresponde seguir el juicio ante el juez del huygar de la administración, Que en el caso subjudier es de aplicación el artículo 90, inei se 1, Código Civil, por tratarse de compañía que tiene muehos establecimientos ó snenrsales y obligación contraída por emplesdos de la empresa, en ésta, en enyo caso la ley erea un domicilio especial, (Fallo de la Suprema Corte, tomo 46 pág. 22 .) Que, además, la competencia de la justicia federal se origina en este caso del hecho de tratarse de infracciones A la ley ma cional de ferrocarriles, infracciones de que debe conocer el juez federal del Tuyur en que se cometen, ya sea para sis efectos eriminales ó civiles como lo establecen el articulo 67, inciso 3, de la ley de ferrocarriles del 72, (Fallos de la Corte, tomo 41, pa im 260.) Que, por último, la competencia de este tribunal ha sido reeo hocida por el excepcionante al presentarse promoviendo contien | da de competencia por inhibitoria, Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la excepción de incompetencia deducida y mando que se conteste dere ehamente la demanda, en la audiencia del día 2 del entrante mes á las 2 pasado meridiano, con costas, Hágase saber, Valentín Luco,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:196
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