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Fallos: 92:191 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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plices » del intendente municipal don Andrés G, del Solar, de mandados irtalmente, según el escrito de foja 14.

Por estas consideraciones y de acuerdo con los artientos Ly 3 de la ley nacional de procedimientos de 14 de septiembre de 1863 y Fallos de la Suprema Corte dietados en sit consecnencia, definitivamente resuelvo en esta sala de andiencias, deelarándome sin jurisdicción para conocer en esta extisa y ocurran los demandantes donde corresponda, Con costas, por encontrar mérito para ello, Repóngase y hágase saber con el original.

Iniel Goytia
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 5 de 1901 Vistos : Siendo imputables á los demandantes el hecho de haber ocurrido ante juez incompetente, en cuyo caso las costas deben será sa cargo, se contirma el auto de foja cinenenta en la parte recurrida, con costas, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse, ABEL Bazán. — OCTAVIO. BUNGE, —
MAURICIO P, DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-191

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