CAUSA CCONOVII
Nan Juan Bajals y compañía y otros, contra don Andrés €, del Solar, por daños y perjuicios: sobre contas Sumario. — El hecho de ocurrir ante juez incompetente hace procedente la imposición de las costas, Caso. — La indie el signiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL Rosario, julio 2: de 1595, Vistos estosantos seguidos por don José E. Labandera en representación de los señores San Juan Dajals y compañía y Díaz y Viademonte contra el intendente municipal don Andrés CG, «el Solar: « solicita del juez se digne ampararios en la libre indústris con que ganan honradamente su vida, resolviendo en definitiva que la intendencia municipal no puede probibirles si ejercicio, y condenándola al pago de las costas, daños y perjuicios »: pero en el escrito de foja 14, explica el aetor que la de manda no se dirige contra la intendencia municipal en st enráeter de persona moral, sino individuaImente contra el intendente don Andrés G, del Solar y aux complices ».
Y considerando; 17 Que según los artículos 1 y 3 de hi ley —
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:187
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