blo, son extrañas al derecho civil ; no crean relaciones de dere cho entre los particulares ; son regidas por el derecho público administrativo. (Véase artíenio 2611 del Código Civil y sin nota ilustrativa.) Según Colmeiro, Dueueg, Dalloz y Ferreira, los tribinales sóolo%tienen atribución para intervenir en la rechimación de un particular contra los actos de la administración enando la demanda se funda ex un derecho perfecto adquirido que la adminixtración conculea, Hay derecho adquirido cada vez que el acto 6 el hecho contra el enal se reclama se ha ejecutado por la autoridad en menosprecio de un texto de la Constitución, de ley ó de un contrato bajo la protección del cual pueda "ampararse el recjamante, Aplicando este principio al caso en Zitis, resulta: que los eemandantes no han fundado en ningún precepto constitucion:a), ley de congreso ó contrato su reclamo, que les senerde el dere eho perfecto adquirido de acopiar cueros frescos en barracas en el ejido de la ciudad, y que el intendente municipal los bayo conculeado con su resolución de prohibirles á los demandantes el acopio de esas especies.
Si el intendente ha faltado á las ordenanzas ó 4 la ley municipal de la provincia, no es la justicia federal la encargada de velar por elenmplimiento de esas leyes ni ordenanzas : son otras la autoridades á quienes está encomendada, en la economía de legislación de cada provincia autónoma, la atribución de atender la demanda de un particular, < para que se le ampare em la libre industria con que ganan honradamente su vida, y resolver en definitiva que la intendencia municipal no puede prohibirles su ejercicio, y la condenara al pago de los daños y perjuicios ».
La Suprema Corte ha consignado en la cansa LV de la 2 serie, tomo 7 pág. 255 , Mndada en la doctrina de Colmeiro y de Ferreira, el siguiente principio, que es el mismo que dejamos expuesto: Que la reglamentación del uso (de acopiar cueros, en
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-189
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