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Fallos: 91:357 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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lación de la sentencia, 10 era posible tomar en consideración las enmsales po ele mdielal que se invoran, las que no podían hacerse valer en un reenrso 1 de hecho : como tamporo la providencia reesída en la recusación deduei- da por no haber ella sido materia de díeho recurso. Por esto, estése á lo resuelto 4 foja doscientas novento y dos, Y en Re manto 4 la incitación que = haec para que el señor presidente doctor 2.

Paz se exense de entender en este asunto, por los motivos que el recurren- de te supone existir, los que quedan desantorizados.- por la intervención de A dicho señor presidente en los mismos, corran los ntfas según sir estado, El Notifíquese original y repónzase el papel. — BENJAMIN PAZ. — ABEL 14- | Zix. — Octavio BUSGE, — Nicasol: 65. -DEL Soban, — Markricio 1. E Danae,
CAUSA CCCXXII U
Don Jerónimo Kabbia Mazziui contra el Ferrocarril de Enenos Aires y Vosario a por daños y prejuicios : sobre inhabilidad de título e Semwanto, — El que obra como cointeresado, setiando en enusa propin, o a | no puede cobrar honorarios á la contraparte condenada en costas, 3 e Caso. — Resulta del E Faro DEL JERZ FEDERAL, — Buenos Aires, julio 19 de 1901. — Vistos > e | para resolver la excepción de inhabilidad de título alegada por la eompra- de ñía del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario á mérito de las rizones que 7 ¡lustran el escrito de foja 1854, . | Y considerando :- que si bien es verdad que don Jerónimo Rabbia Ra Muazzini ha intervenido en el juicio principal por derecho propio y en su E calidad de hijo de la extinta doña Rosa Mazzini de Rabbín, también no es | menos cierto que su intervención ha sido al propio tiempo en su carácter " z de mandatario legal de ss hermanas doña Luerecia Rablía de lBujeiro a doña Teresa Rabbia de Boletti, según asf expresamente consta del certí- e Ñeado de foja 55 de autos, E Que esta cirennstancia coloca 4 don Jerónimo Había Mazzini en situn- 4 ción legal para poder cobrar el honorario devengado por razón del man- La dato de la referencia, desde que la empresa en definitiva Mé condenada 4 a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-357

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