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Fallos: 91:245 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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H DE JUSTICIA NACIONAL 25 > Escrito. — Jun o 28 de 1990, — Señor juez federal : Prudencio E. Fer- nández por don Augusto Montigny, emi lux mitos segiridos contri mí mun- El dante por los señores Robunl y compañía, smbre falsificación de mareas, á E:

Y. S. respernosamente expongo + 1 Que seg manifestaciones extrajudiciales transmitidas sí mí represen- >| tado, éste tene eotociamiento que La resprisabilidad de lus señores Hola Es.

y compañía, ha disminnido notablemente en La netunlidad y si hien rs E vierte que 4 juicio de mí mandante, dichs sefiores tines fueron prerido- L Pes elos apeaa siteicación esapuez ele ifremtar, sit eprreterzenetes, los elmfies y porjuivien emenzentes de an juicios ide esti maturimleza, wepori emamelo menos 7 aque prediesen en La oportunidad debida satisfacer parte de Los nbliguciones vontratidas por las aecietios tntergitestas Pero mi representades temía nutivos FamelGeos para ever que ranmeitrriedo el tiempo indispensable para =nncionar Ets npeliiones de La sentenvia, ele La opio imelorolatolesmeraba= lecertao re=o lees contrarios el mir afan ae retardar E pue wiaite e haran efectivas Tas etijiaeiones mue Hate robe trando, =e enventrarú vol emma sentencia eonfirmiatería ede Lua eietada pur VS. por ha emal we declara una vez más La temeridad com que har preces elites los señores Hola y rmimpiiñia, pere me tetra añ que hacer efee- y tiva la romlenución imprriesta per loas jueves y segs mp Testrla mis cria gear al Las apar yan hrcamo porietiesaotos umite ele alioria los elemmarlantes.

Deseo mi representado garantir el lo posible el rjercirio de sis! perdio y hacienda nude Las facultados que de acuerda La ey ee preus mientos para podir mi embargo preventivo en bienes ide las señores Roland 3 compañía, vengo di solicitar de V. 5. se digne ordenar eicho embargo preventivo en las existencias ee ha easile dietuss señores Roland y com , pañía, calle Corrientes número 635, saticientes : entarir La simo de 15.000 pesos moneda nacional ví «que wepurifitio amiette =e e

Dels hacer presente que dice emiiiargo lo limito d los gastos y Tete rarios y en manera alguna d los daños y perjuicios de que por la sentencia son dendores tos demandantes, porque en dichos daños y perimicios no tiene V. S., por aliora. nna hase para fijar La sto proporcional, eirentstancia que desaparece en lo refervmte d los Iuvmorzríos vn los «que ama haver porte han sido ya regulados y votsentíds por los intervalos y La puerte j regulada exccido en muebo 4 la que je en este escrito y que no obstante eje librado al eriterio de VVS, quera «que priela reoucirla =i casí lo estima conveniente, El derecho que asiste 4 mí mandante para solicitar ieho embargo es indisentible, El caso está especialmente previsto en-+ 1 artíento 14 de la ley de procedimientos de la Capital, incorporados por ley del congreso ú Ta de procedimientos nacionales de 13 de seprivinbre de 15:35 y dicho em hargu debe decretarse, en consecneneia, bajo la responsabilidad y exución juratoria que establece el artículo 11 de Ta ley ya citada, La débil observación que pudiera hacerse de que no existe enel total una cantidad Jíquida exigible, desaparece en el caso presente por la exi aeibidinel ele" La serna equies ses Mijea elmalias las cantidades ya reguladas, respecto de las enales es indisentible el derecho del embargo, pero erco oportano a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-245

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