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Fallos: 91:240 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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L O OALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E 25 de 1901, — Suprema Corte : La gestión del demandante se dirige con É : el propósito de obtener del demandado la reducción 4 escritura pública de + un boleto de cesión de una pertenencia de sal en el Chibrit, A Se trata de dar forma 4 1 contrato privado entre partes, sin que por R tanto, se interese en ella derecho ulguno seal, 5 No ereo aplicable al euso el inviso $ del artículo 2 de la ley de com E perencía nacional, que establece el Mero federal puera todo pleito aque se E inicie entre partientares, teniendo por orígen actos admitistrativos del É gol DE nacional. Anngue el holeto que se quiera reducir ú escritura pú e blica por la desuma se refiere G una concesión del poder ejeentivo, los 5 «dervehios y responsalilidades de osa roncusion m0 se ponen directa ni indi rectamente en tela de juicio, puesto que Fa reducción del bolero »imple eseritira priblica e= nm simple vmmestion de Form, derivada del convenio resp tivo, wire eunmabante y elesmanelaeo, Por ello pienso aque enrresporido ha estiformiidied deb aro de foja 35 vitel ta, eme declara improcedente el Mero federal en el ocio. — Nabimiano

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Fans piroaa SUPEEMA Ce ETE. — litres Aires, ugrosto 22 ele 199) — Vistos : De nenerdo con lu esptesto y pedido por el señor preenrmbor ge toral y ele conforme con lo dispuesto enel articulo sesenta y siete, Mb viso enco de la Constitución y finelamentes conenrantes eel ante iiprelindo ae Faja tres vnelta, se confirm éste, con custas. Notifiequear original y rm puesto el papel, devnélvane. — BESTAMÍN Paz. — Añet Bazán. — Oe TANEO Dit Neeo UADSA COLNNI EL Hno Neil. 0 Liquidación. contra Chimento >. Villada por emba ejecutivo ee pesas; sabre i0mi=o de rescisión sevanto. — El dendor que, cito personalmente para comparecer en juicio, hasido declarado rebelde, y sele ha notificado debidamente el auto de rebeldía. no prede, vilidamente, interponer el rvetrso de rescisión:

ecticadeles, prerostrio prirte, so hue ntegudo enfermedad ¿ruve metro mevidente setmojutite mute le haya impedido obedecer 4 la citación judicial." |, Caso. — dar explici el signriente E Farro pri Icrz Frmaar. — Cordoba, diciembre 26 de 18538, — Antes y vistes 7 El recurso de rescisión deducido por el doctor Clemente >. ie i Hada enel juicio rjecntivo que le signe el Baneo Nacional, en Vieuidación.

r Y emsideraiede : 15 Que el juicio ejecutivo es de naturaleza especial y E está reglamentado por la tey con disposiciones especiales timbién, tendienY tes todas Ú la rapidez de la efectividad de tos dereshios ue las demas Ha3 madas ejerntivas dan ú los acrecidores, por enya razón las disposiciones É eomuños á otros juicios no les son aplicables, salvo excepción derivada de 4 L

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-240

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