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Fallos: 91:243 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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hor juez a quo, por cansa del delito de eirentación de falsos billetes de baneo. porque se le provesi, Sin entrará la apreciación. que no proscde. por ahora, del valor legal de aquella trnsferencia, celebrada en tales condiciones, es indudable, eomo bir el señor preenrador fiscal ú faja... que el dorunmento de feja E importa mua demmincia de bienes del enemtdo, y er tal concepto, elta des autoriza la afirmación de insolvencia destarnda per él.

For ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artiembos HI y EES del Co aligo de Procedimientos en lo criminal, pienso que procede, et el caso ab judico, el enituargo de Tos bienes denunciados, y pide Ve Es sesirva von firmar, pur sis findamentos, el arto recurrido de foja 3, sin perjuicio de las acciones del csiotiario rotitra epi 1 hubiere Iugar . — Sahinimao Kier.

Fatto mr La °EPErMs Conti, — Buenos Aires, imgosto 28 eje 19, — Vistos 7 De ueuerido colla expuesto y pedido porel señor procurador ¿e neral, e contirma, col costas, el arte apelado de fuja des vuelta. Notitiepuese original y elesnelaati=e, etileno reputerse hos neblus ante el inferior, — Bessamis Paz =- Anti, Bazán. — OMravio HENGE, — Nieas Nevir 45, DE. Sel AME,

EAUSA COLNNIV
Criminal, contra Adolfo Zamora, por infracción e Ia ley de corolamiento mobre esemies lación Sruarto, — Habiendo concnrreneia de varios delitos por los emales el prowesselo me hala «mmetido 4 la juÑmsdiecion de diferentes jueves, mo pre cede La excarcelación bajo fianza, Caso. — Lo esplivate Las siguientes piezzs :

VISTA DEL SEÑOR Proc KADON Fiseat. — nens Aires, mayo rte 1801, — Señor juez : Resultando ú foja 1 de este sumario, que el sijeto Adolfo Zamora se halla procesado ante el señor juez correcional don Evaristo Barrenechea y ante Y, 5. por otro delito, la excarcelación que se solicita no procedo por hallarse comprendido el -euso dentro de los: términos del artiento 577, inciso 25, del Contigo Penal, — J, Rotrt, Arro pr JUEZ Froinst. — Buenos Aires, mayo 15 de 1901. -— Antes y vistos : Estarilo comprendido el delito que se ingyata sl prosessuo wi la disposición del artículo 366 del Código de Procedimientos enla criminal y no estando procesado. Zamora en la misma jurislicción, no obstante lo dirtaminado por el prosurador fiscal, concédese la evcarcelación ue se solicita hajo la Ñanza personal de dor Ramon E. Romero enya respon sabilidad se lija en la cantidad de 00 pesos moneda nacional, En eonses cuencia, extendida que sea la correspondiente escritura, líbrese el oficio de estilo para que el detenido Adolfo Zamora sea ¡esto en libertad. Repóngase el papel. — Franrísco 1. Astigueta.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-243

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