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Fallos: 91:239 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Á la juristierión administrativa. — 7. Quiroga. — Aute mi: Luguato Y, ; Vilanrs.

Dierames DD SEÑOR ProcriaDOR GENERAL. — HBuenss Aires. julio 27 de 1897, — Supreme Corte: Despues de vacilaciones, que revelan da existencia de des stimarios y los procedimientos de fajas 10, 47 y signien- ; tes. el juez Ietrado del territorio de Misiones, se declara incompetente 4 ai Toja 61, para conveer vir esta euitsa premmevio molere contrabireo, :

Considero justa sit resolición. das líuna ha aprebembido las mercado rias y las ha hecho vender, manteniendo en depósito A sir orden, el pros :

elmetos ele venta, y los articulos 10537, 104 y siguientes de Las ordenanzas, 3 terrazo Lar interoemeión: de Las camtoridades de dean quero evomoner ale :

ministrativatente y el 1051 expresamente + para rsolter 4 contintacion eel smnrio levantado, eundenimedo o alsolvierndo, según resulte probude, no, el rontrabawdo, la defraudación 4 la contravención, Por ella pido á Y. E. ho obstante el reno interpnesto. por el proci= rador fiscal ú foja 61 3smelta, Le contirtmación «del mito recurrido de foja 6E, r — Mebimano Wier. , Farre proa SEFERMA Conte. — Muere Aires, agoste 29 ale PUT, — Vistos : Odo el «ñor procurolor general y ie vonfarmidud a lo dispres- | to enel artículo cinementa y mio de da dey ale mdmares, =e contirmia el auto rectirruloe de fija sesenta y simo, «deliemalo La celeirietrweíón ele cebinara Mena vez termituala su juriuliceión, pusar los atitervidentes al juez letrado Á lus efretos de La última parte ele dieho artrento, Nutifiquese con elorianal y devuelvan, — Hrxsamís Paz — ABEL Bazán. — Oeravio lexor, — Ne Non 65, mL senal.

CARSA CULNNI
ba" Imbriago contra Tetenio Mawno, prore=eriturción udre competencia Sean. — La justicia tedernl no es competente, por razon de La mua feria, para conocer de nia demanda promevida con el objeto de vbtener del densambido La reducción 4 wseritira prblicia de me Dueto ee center ee una pertenencia de mal. enel Chmbrt Cane. — Lar explicar Las sitenites piezas + Fate ner Je EZ Frornar. — Huenos Aires, junio 7 dde 1901, — Y vis tos 1 De nenerido con lo solicitado por el señor prrimemrmder tiseat en da pres .

cedente vista, declaras" incompetente esto juzgado para entender et el presente juicio.

En str copsecneneia 0eurra el interesado donde corresponde. — 6. Ferrer, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, julio E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-239

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