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Fallos: 90:427 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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hi E DDT E A ATA El uso indebido de la suma de dinero de la que confiesa haber dispuesto ES aunque en las condiciones especiales que expresa su confesión calificada, a esto es, impelido á ella por la imperiosa necesidad de atender á la enfer- E medad de su esposa € hijos, constituiría alguno de los delitos previstos y E penados por el artículo X3 de la ley sobre crímenes contra la nación. E Si el procesado hubiera devuelto la sama tomada, ese hecho escría bajo E las preseripciones penales de la primera parte de aquel artíento, Pero no pi ha comprobado que el fiudor Cernadas pagase por él, pues lo contrario re- salta 4el informe de foja 66; y en enanto á stis sueldos retenidos y apli- añ eados al pago de la suma que contiesa haber distraído, tampoco resulta E comprobado según las diligeneias de foja 51 virelta. ° RED Tratándose de mn antiguo empleado, de la honorabilidad y antecedentes Me que comprueban las diligencias de fojas 5, 59 y 60, y de un empleado —.

que después de enatro años de abierto este proceso había sido de nuevo ke empleado en un puesto superior de la mdministración de correos, según i resulta de sus constancias, la intención eriminal no parece evidente y al Y:

contrario se desvirtúa por las cirennstancias demostradas, E Se ha ofrecido por la defensa, la prueba de la aplicación «ue la mdmíhistración de correos hizo de los sueldos del procesado y de su esposi, al Ur pago de las diferencias reconocidas : y esa prueba no ha sido elaramente A diligenciada según resulta á foja 51 vuelta, E Si el hecho invocado Mera cierto, pienso que justificando la devolución , del dinero tomado sin intención eriminal ni perjuicio del fisco, excusaría -—-—al procesado y sólo le impodría las responsabilidades penales preseriptas -—-— en la primera parte del artículo 93 antes citado. a En mérito de ello pido 4 Y. 5. que, con la enlidad de para mejor pro- -— veer, se sirva recabar los informes 4 que da Jugar la incertidumbre de lo 5 expresado al respecto por la Administración de Correos á foja 51 vnelta, Si 4 aquellos informes diesen un resaltado corroborante de las afirmaciones del -—-— procesado, correspondería revocar la sentencia reenrrida y condenarlo ú la pórdida del empleo que gozaba 6 inhabilitación y multa que preseribe -—-—el artículo 83 de la Jey penal nacional. En caso negativo, la confirmación de la sentencia de foja 68 vuelta se" impondría con sujeción al texto explicito del mismo artículo 83 en la segunda parte de aquella ley. ° AL más ilustrado eriterio de V. E. corresponde apreciar el mérito de -—-—aquellas eirennstaneios para la resolución con arreglo á derecho. — Sabi- BA:

niano Kier, a Faro 05 La SerurMa Come. — Buenos Aires, junio 18 de 1901, — :

Vistos y considerando : que está averiguado que el procesado, empleado -—-— de correos en Necochea, ha aplicado ú usos propios las dineros puestos su cargo. según el mismo lo contivsa en relación á una parte de la sta -—-— á que monta el cargo total ; estándolo igualmente que no ha reintegrado ; en su totalidad los fondos de que indebidamente dispuso, Que aún cenando sea exacto, como lo asegura la defensa, que la adminin -— tración de correos haya aplicado al pago de los valores - «traídos sueldos -—ganados por el procesado y por su esposa, sería siempre cierto que aún así, a tal aplicación no habría bastado para saldar la cantidad total de que es — responsable el procesulo por efecto de la expresada distracción. E a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-427

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