e con el original y devuélvanse. — BENJAMÍN Paz. — Ant Bazán. —, 3 E Ocravio BrnGE. — JUAN E. TORRENT, — NICANOR 6. DEL SOLAR.
— . CAUSA CLXVI E. Dow Luciano Azcuénaga contra don Eduardo Aguilar, por devolución pe de nuimales : sobre litis pendencia EX - SrManio. — La esusa iniciada sobre desalojo, cobro de alquileres y daur "fos y perjuicios procedentes del encerramiento de animales, no puede funE dar la excepción de litis pendencia contra la que se deduzca por el eJeman" dado sobre devolución de dichos animales, > a Caso, — Lo ¡mica el siguiente ae Fazo vel JUGZ FenEnAL. — Mendoza. noviembre % de 100, — Y vis a tos : los relativos ú la excepción de litis permdeneía, destucia comio mr = tenio previo ála rontestación de la demanda en la cirennstameia de E haber él á st vez interpuesto juicio contra el uetor, ante el juzgado de E= paz de Belgrano, por desalojo, eubro de alquileres, provenientes del enceE rramiento de animales porcinos que en corral de sti propiedad hizo Azeu Ha Mago, agregutulo que éste, sin contestar la demanda, opuso la excepción de +: incompetencia de jurisdieción, excepción que se encontraba en estado ide E: prueba.
E Cor lo expuesto en contestación por el demandante y mérito de Los nntos ofrecidos como prueba, Y Y considerando : Que según la común opinión de los tratadistas, pura E que exista La litis pendencia ú que »e refiere el inciso 37 del artículo 75 o de la ley nacional de procedimientos, de 11 de septiembre de 1865, es Es menester que haya demanda en otro tribunal competente sobre el miso 4 objeto, entre las mismas partes, por neción Tesmda em la mismo esto, E (Caravantes, tomo 75, página XT, número 6077 Escriebe, palabra Jia pra 1 dencia).
— Que es así como también lo tiene establecido la jurisprudeneció ide la E Suprema Corte de justicia nacional, en los volúmenes 32 y 31, páginas 219 le y 202 respectivamente de sis fallos, a Que la excepción deducida queda destruida por la misma exposieñón de E la parte, desde el momento que las acciones en ambos juicios son com Y ° pletamente diversos, tendiendo tambien ú tines diversos, desde que el juicio e iniciado ante este juzgado es por devolución de animales y cobro de mulÉ tas y el seguido ante el juzgado de paz, es por desalojo, cobro de alquí= leres y daños y perjuicios. , > Por tanto, fallo : no haciendo lugar ú la excepción de litis pendoneía, a con costas, y contéstese derechamente la demanda. Hágase saber con el q original y repónganse, — Saturnino Salrá.
Lo E ¡E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:422
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