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Fallos: 90:424 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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4 CAUSA CELXVIIN e Don Juan A. Parodi, sobre excepción del servicio militar — Srmario, — Procede la excepción del servicio militar aunque la enfer.

e medad que la sutoriza sea de posible curación, en an tiempo indetermiáinaA do, sin perjuicio de la ubligación que pesa sobre el cindadano en el caso ho de producirse la enración, ' HA Farto DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, abril Vide 1901, — Vistos :

e para resolver el recurso interpuesto por don Juan A. Parodi, de la reso Inción dictada por la junta de reclamos enostro solicitud de excepeión del 7 servicio militar.

E Y considerando : que del informe médico expedido por los facultativos N doctores D, Pacheco y A, Puebla, el recurrente padece una enfermedad que en la aetualidad lo imposibilita para prestar el servieo militar, sí bien, y el padecimiento mencionado puede ser curado en ríneo 6 seis meses de tras 4 tamiento.

| La ley que rige el caso, de carácter -— esencialmente restrictivo, no auto.

4 riza á los tribunales encargados de aplicarla para acordar excepciones tem | porarías, bastando para neogerse ú los beneficios del artículo 24, que el que reclama la excepción resulte inútil por enfermedad ó defecto físico, H Si lacenfermedad es de posible enración en un tiempo indeterminado, más 6 menos largo, tal eireinstancia no paede obstar 4 la excepción aque la ley acuerda, sin perjuicio de que sí la enración se produjese, pese sobre el E ciudadano la obligación del servicio (Fallo de la Suprema Corte enel caso de Atilío Zanotta, ayoxto 7 de 14100), E d En todos los casos de excepción el agraciado goza de este privilegio mientras subsistan las entisales en que funda su pedido y se haría reo de un delito previsto en la ley de organización de la ¿guardia nacional =i E ocultar la verdad para sustraerse al servicio militar obligatorio. La ley número 3518 no contiene disposición alguna que obligue ú los exceptamdos á presentarse en plazos periódicos ante las antoridades para hacer constar que no han variado las cirenustancias que median cuando solicitaron la N excepción.

El hijo único de madre vinda, si ésta contrae segundas nupeías, los médicos y practicantes al servicio de los hospitales que cesan en sis funcio nes, por ejemplo y el enfermo que recupera la salud, quedan por ese hecho .

privado del beneficio de la excepción y deben inmediatamente presentarse E ú sus respectivos ederpos, so pena de incurrir en las resporsabilidades de E > . su propía falta. Mientras esos hechos no se produzcan el ciudadano no de te he ser molestado 1i restringido en los derechos que legalmente tenga mdEn quiridos, Lo Por stos fundamentos y de acuerdo con la jurisprudencia antes citada, Ese revoca la resolución de la junta de excepciones, declarándose que don Juan A, Parodi se halla exceptuado del servicio militar en la ¿ardía naE cional mientras subsistan las enusales invocados en su petición, Eos . E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-424

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