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í DE JUSTICIA NACIONAL 93 h 3 FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, junío 18 de 1901 — e Vistos : por sus fandamentos se confirma, con costas, el anto apelado de A foja JT. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse. — ; BENSAMÍN PAZ. — Ane, Bazás. — Octavio BrxGE, — Jran E. To- e
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CAUSA CLXVII | Don Manuel Ulloa, por tercería, en la ejecución de don Felix larberis contra | doña Avanción Derasaluer, por cobro de pesos ; sobre recusación 4 Semanto. — La recusación enyas estsales no se justifican, debe ser rechazada, con costas, -] FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Salta, noviembre 12 de 1900, — Vistos : en la tereería excluyente, opuesta por don Manuel Ulloa ú la ejecu- ——- | ción seguida por don Félix q Barberis contra doña Asunción Bernsaluce, a don Teodoro M, Lindozo, en representación del tercerista, reensó nl snbe- ] eripto juez, fundado en las enusas 72, 9 y 9 designadas en el artículo 43 y del Código de Procedimientos, ofreciendo probar los hechos determinados | en cada uno de dichos números de esta 6 -sposición. | Y considerando : Que ninguno de los testigos, todos los cuales declaran > tener motivos de prevención y pleito perdiente contra Barberis, ni éste, al a absolver posiciones, atirma que el subseripto juez habiese manifestado mu opi- EE nión sobre el pleito, ú dado recomendaciones respecto ú él, ó la cansa ó relación por la cual tenga algún interés en el pleito; ni menos que le conste haya in- > eurrido en el prevariento, que envuelve la última imputación del reeusan- E te de haber indicado y aconsejado su defensa al contrario, siendo juez, pero E ni pudieron tampoco afirmario, cenando el procurador Lindozo, en los in- 4 terrogatorios y posiciones, se refiere sólo al dicho de Barberis, atribuyén- 4 dele ralabras más ó menos ambiguas, que ní remotamente confirman los -—testigos en el sentido que la parte quiso darlas, y cenando el mismo recu- + sante confiesa 4 foja 46 vuelta, no tener motivo para errer en las palabras | y actos imputados á un magistrado, cuya rectitud é imparcialidad nunca fué | tachada, debe agregarse, en más de once años que desempeña este juzga u do federal, | Por estas razones, y de conformidad al artículo 37 del Código de Pro- | codimientos, no ha Ingar ú la recusación deducida : con costas al recu- | sante. Repóngase, pudiendo notificarse original. — Darid Zambrano. a FALLO DE LA SUPREMA Conte, — Buenos Aires, junio 1 de 1901, — Vistos : no habiéndose justificado |las causales en que se fundó la recusa- E, ción deducida en el escrito de foja enarenta y seis, se confirma, con costas, | el anto recurrido de foja sesenta y dos vuelta, Notifíquese con el original ro y devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el inferior. — BENJAMÍN a Paz. — AñrL BAZáx. — OCTAVIO. BUNGE, — JUAN E. TORRENT. — NE-O CANOR G. DE SOLAB. ».
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:423
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