= Formado el sumario respectivo, el inculpado reconoce que ha dispnesto E de una parte de los valores del correo, que dice no excederá de 200 pesos, E sin explicaciones satisfactorias del resto, ni presentar pruebe alguna en si Un descargo, q ELlenados los trámites legales, el fiscal acnsa di Chavarría pidiendo se n aplique al procesado la pena de an año de trabajos forzados, de acuerdo E con lo dispuesto en el artíento 50 de la ley Penal de 14 de septiembre de 1863.
E El idefensor pide que aplicando el artíenlo 53 de la misma ley, se abstel va úá su defendido 6 en último raso se le condene solamente 4 la póridida ale su puesto, inbabilitación pro tempore para venpar otro, y uma multa prodencialmente granada desde 1000 4 2000 pesos, no pudiendo exceder le 200 4 300 en rezón de la escasa importancia de la cantidad de que díspuso.
Vencido el término de prueba y producida la que corre en antos se pr sieron estos en estado de sentencia el 20 de octubre último, Y considerando : 15 Que el hecho de la apropiación de caudales públicos está plenamente probado por la declaración del reo, 25 Que no se ha hecho reintegración de los valores apropindos.
3 Que el caso está regido por el artíenlo 80 de la ley penal de 1863 que fija la pena de 5 4 10 años de trabajos forzados enalquiera que sea la cantidad distraída por lo que noes del ensvo disentir sí son 200 (eantidad confesula) 6 709,37 pesos (aldo que resulta del balance) la sm cpropinda, desde que siendo una ú otra la pena sería la misma, por < pora dife rencia, For tanto, fallo : condenando ú Juan A. Chavarría, argentino, de 47 años, éasado, ú sufrir la pena de cinco años de trabajos forzados y las contas del juicio debiendo descontarse el tiempo de prisión sufrida con arreglo nl artíento 92 de la ley citada.
Notifiquese con el original y en oportunidad pongase el reo á disposición del señor ministro de gobierno de la provincia ú los efectos del enmplimiento de la comiena, y archívese los autos, — Isaac tiodoy.
VISTA DEL SEÑOR ProcURADOR GENERAL, — Buenos Aires, marzo 22 de 1901, — Suprema Corte: El procesado en sis declaraciones de fojas 15 y 37, confiesa haber extraído en beneficio propio y urgido por la apremiante necesidad de atender ú la salud de su esposa é hijos, la suma de 200 pesos moneda nacional de los fondos que tenía en su poder como administrador de correos en el partido de Necochea, Aunque el procesado solo confiza haber dispuesto de la referida suma la administración general de correos, con el resultado del balance corres pondiente á la sección Necochea, ha comprobado ú foja 25 que la cantidad distraída asciende ú 709,37 pesos moneda nacional, No éXiste prueba contra el procesado de la apropiación ó distracción de aquella suma y es posible la suposición de haber desaparecido sin st eulpa, cuando Mé sacado preso de la oficina, dejando la nuxiliar enferma en cama, |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:426
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