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Fallos: 90:153 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUBTICIA NACIONAL - 153 facultad emana de la Jex y de los principios de justicia y de moral que los magistrados deben tener en enenta 31 dictar sis resoluciones, Ejerciendo, y pues, esta facultad judicial, es que el proveyente, cuando se le demmneió y Hego ú formar el convencimiento legal de que por medio de la correspondencia certificada que venía del esterior, se cometía el delito de contrabando, dictó el nuto de foja 11, constituyéndose en el Jueal de la dirección de correos, abrió la correspondencia con las formalidades del raso, y se avo- :

co desde ese momento eE congrimiento de la entisa, porque procedía en no ele win saltar misión. ele mf constitución y las leyes, Garenitaud que mo k podía delegar en ningún otro Vancionario, La facultad del juez pura abrir esta correspondencia está demostrada en anto de foja 11, por lo que es innecesario volver sobre él: pero para Negar a estaldever legalmente el evo y decidirse el juzgado í observar tal procedimiento, ha tenido que interpretar el principio constitucional, las :

leyes de procedimientos y la convencio pestal ide Wiaxhimgtor, 4 la que estú ndberida Es Repriblica Argentina, y prretulolenente eii la =ilostaare ice ión de este proceso habrá que referir d esas misas leyes y tratados, de alemdo e deduce que el conocimiento originario ele este istnto, compte al á juzgado, por mandato He la misma ley de jurimlieción y competeneia de los tribunales nacionales, la que en el inciso 15. articulo 25, establere que los jueves de ceción conocerán en primera instancia en lis emntisis ejue sean regidas por la Constitucion navionl, ls leyes del comgreso y los trataelos publicos con las miciones extranjeras.

Que, por otra parte, tanto por el mrticmle 45. ineisas 3= y 15 de la ley de TE de septiembre de 163. como por el artíento 1054 de Las ordenanzas de Aduana, el conscimiento de esta cansa correspotile 4 La justivia federal; te sólo por haberse cometido el hechos con el propusito de edefrandar Las rentas de la nacion cineiso 3, sino también por habre producido em ma Ingar donde el gobierno naciona) tiene evelusivo jurmabieción. El conocio nntectotas eoriggimarrio imupurtra, pres, para el juzgado por la naturaleza miswn de la cansa, por las leyes que debía aplicar y por los procedimientos ú observarse; además de que ella está determinada por Las ordenanzas de Z Acdmana del artículo 1055, En él me exporemas «que Lies caolinaniio= q0es prsbrióno imponer peras por itefrmeciones. a sins reglamentos cuando estas infraveiones luayn prendo desaper- 4 ribidas al tiempo del despacio, siempre que las mercaderias lay silido de ti juriulieción, debicrulo ceencrir d los tribunales nacionales, ú quienes corresp.ñde en este caso el ronveiniento de La emisa, Este nrtietlo cotyagra la excepción de la jurisdicción administrativa sde los jefes de mona para conocer y resolver administrativimente Tus ei-0s de contratando 6 las defrawmdaciones ú las rentas fiscales.

Las ucehos de contrabando 6 las operaciones: fraudulentas que deben resolver administrativamente los jefes de Las cdmanas, están clasificadas en términos generales por los artículos LO36 y 1037 de las ordenanzas, En ellas se ve que la mente de la ley es darles facnitados enando las merenderías están dentro de su jurielicción, Timitándola ú los que ya han salido de ella, siende entonces la autoridad judicial la única que puede intervenir: y la razón es obvia, pres 4 no e pusiera esta limitación a) poder wlministrativo de los jefes de aduana sería tan grave y ombipotente, tt "

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-153

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