MB PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
a poder de investigación tan inmenso, que de hecho ipuecdaría meilmba La — ueción del poder judicial en lo que se refiere 4 delitos de contrabando b defemulaciones fiscales: pére no, la ley hue sico preyisora y el crtícmle E 1036 elaro y terminante Señala en sis debidos y prudeneiales Vimites las CCOO feritades de dos administradores de mduama.
E Que, por ntra parte, los administradores ee mu =on simples reeinn edudores de la renta pública, proveniente de Las operaciones de importa.
ción ó exportación de merciulerías: y la faenitad de resolver mdministrati viniendo" Tos eisas de Transgresion sí las ordenanzas «ue Las mústmas les acuerdan, están expresamente limitadas 3 Las contras eneiones que se ofre túen ene los depuisitas fiseules de en los prrtmpfers e eprres La cbiara ejereo pa ampDae V iggilintercian dire, sio apio" prrseelia eaterplerses - Fureria ele evens Dinrines on Tan es atsí, oque er das vifuebas erelemanzas, «que vs La ley si que mquellos des ben ajustar stis setos y proedimmiettis. mo siete les cbirmiaa vpríe- lero candor rie 4 intervenir Mera de ets depetideneias, 1 € reeprivn del caso previsto por el artiento 10, Que la enrrespondeneia certificada esta fuera ele La gureuliceión ee La antimonio : ella e= ina lelalele y mieles portales mess le gro muzotebites jrnebicial, coto har stevelido en el presente caso, ron objeto de descubrir me delito, 1. ley ee vorrros utribuye a ul enrnespordencia ese carieter y enenmienda x las jefes de correo que deber velar estrictamente pur ti iteviolaleilidad : Ie geo. prrtee. Jue velejectuvo ayuno" netuzrado elepbros ales oa correa pude tai, ls embaa mi deceo eufineles a-to apimOzeUANO DteotIne pee TE jruri=elicoon ele die cselemenia, mí Tiene g estar caelomimist rie not Tos mesdiers ele cmeiito propios para detener ma corres premeleie io, ele eya emtstendia y elistrilumeion e= emerge y resprsriacatole únicamente el director de correos.
Se ve con elaridad plena que vs de racional aplicación eb avtívido TUNE ale Las ordenanzas vir vitae, que ctribupye 3 la justicia macion:l eb votar.
miento de las infraectones «ue =e hayar cometido con estás mero derias.
Nos rleha comtimedirss esta correspondencia cuptificada, que =e rige por elinsnbas esporinles ee Ea ley e corres con los: punretes ele eienmienddas postiles que trnen mercaderias sijetas 1 olererhier ole inpuertaeión y «ue alebero verificarse per los emprlezalos ele La mediana, 2 objeto de peresbar los imporientes, Seslamerte imenprierle wn di combination ie creer opte estas eieamuendas Y la rarespondeneia cortiticiada sto mia másta evi y vibyielanado tmlers Drs. respetos que se deben a la inviolabilidad de esta, es que =e puedo meestemor la jrerisalivo nin ade La cebrrano, Pera e ittate y se vngrmmenta distenio ue las cartas y paruetos erttfieadas. 4 la simple vista revelalum objetos evtrafis, a La rerresponideneía epistotar, y mue elude Imego elepeimtía ele los eimpleados de correo incluir r lus entre las envormienddas postales, Este tambien enn error evidente, porros eme sobres ui rtiioles eto mine eulistuel ncegetitole poor lo resglamei fos le correas y prácticas internacionales: Inego ya me eepelía dde la minmpoles eonlurmtiol y eriferío ide los atiplezólos ide correos inclairt= en otra elase de encomiendas ue rurrespondencias aque enla que venian, es decir, en rertificidos. y de allí me podían ser emenolos mi entregados a ha mbiana para verificar sm contenido, sit menrrwialo es serias respori=abiliomdes:
y el único procedimiento legal en los esos eii mue =e semperinari ele mn
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:154
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