lor mas ó menos de $2.500,000 moneda corriente, y no de la enorme suma proyectada por el arquitecto; que Canale se habia tardado año y medio en presentar los planos sin acompañar el presupuesto; por cuya razon, para evitarse mayores perjuicios había dado colocación al dinero, perjuicios que por un acto de generosidad no reclamaba; que tambien por liberalidad habia encargado ú Romero que abonase algo á Canale por su trabajo inútil; pero que no había razon para que se le cobrase la cantidad que se espresa en la demanda. Pidió se rechazara esta con costas.
Con la prueba producida se dictó este:
Fallo del Juez de Seccion.
N Buenos Aires, Enero 21 de 1870.
Vistos estos autos seguidos por el ciudadano italiano don José L. Canale contra el ciudanano arjentino, don Martin de Alzaga, sobre cobro de pesos procedentes de la confeccion de planos y presupuestos para la construecion de una easa, y resultando:— 1 Que en el mes de Julio de 1867 convinieron el arquitecto D. José E. Canale y D. Martin de Alzaga, propietario de un terreno en la calle de la Florida, entre Piedad y Cangallo, que el primero le haría los planos y prepuestos para la construccion de un edificio en el terreno mencionado, comprometiéndose el arquitecto á hacer tres ó cuatro planos hasta que el propietario quedase completamente satisfecho, todo bajo las bases fijadas en la planilla de 1. 1° (copia de cartas de Canale á 2 y 4, cartas originales de Alzaga ú E. 3 y 5, y escritos de demanda y contestacion. ) 2 Que aunque Alzaga en su carta de 1, 3 le pidió á Canale que le dijese el tiempo que necesitaria para hacer el plano, Canale solo le contestó manifestándole por la carta de E. 4 que desde el 20 de Julio de 1867 empe
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:57
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