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Fallos: 9:524 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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debe ampararlo y condenar al que lo perturba, en daños y perjuicios y costas.

Caso. — En 9 de Agosto de 1870 se presentó Don Diego Aguíar ante el Juez Nacional de la Seccion de San Juan esponiendo: que habia poseido dese mas de treinta años una suerte del agua del manantial del Aseguion en donde tiene una estancia, con potreros y huertos labrados y regados con esa agua. — Que en el año de 186i, habiendo tenido dificultades con D. Antero Barriga y C°, colindantes y copropietarios del agua del Asequion, tranzaron por el momento reconocióndosele un turno semanal de dos días consecutivos.

Que en la semana anterior á la demanda, D. Conrado Rios á su nombre y como apoderado de D. Ricardo Humeres, ambos chilenos, habia cumplido la amenaza que le ha bia hecho, de tapar á tierra la suerte de agua que corresponde á su estancia, prevalido de la fuerza dificil de resistir en lugares despoblados.

Que importando este hecho un despojo arbitrario, pedia que prévia la informacion del caso, se librase mandamiento contra D. Conrado Rios, para que usándose de la fuerza, se restituyese en la posesion del agua de que antes disfrutaba, condenándosele en los daños y perjuicios sufridos y en las costas del juicio.

Convocados á juicio verbal, D. ltamon Gonzalez, por Rios, comestó que el interdicto interpuesto estaba desnudo de fundamento de derecho, pues se dice que el despojo es de un derecho, cuando no se ha probado la existencia de ese de recho. Que en el caso presente, como el agua no es susceptible de posesion verdadera ni ficticia, porque la que viene en un instante pasa y se renueva con otra, era precisó para que el derecho hubiera preexistido al acto que se supone despojado, que la servidumbre hubiese estado adquirida de antemano, lo que tampoco se ha probado, puesto que Barriga como arrendatario no podia reconocer servidumbres en el fundo arrendado.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-524

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