y Mercedes Ortiz, y la enemistad de esta y de Tránsito Leite, que aparecen justificadas, no las inhabilita de todo punto para declarar en el presente juicio en el que se trata de acreditar actos interiores y casi ocultos de familia sobre los que solo pueden declarar las personas que viviendo en la misma casa pudieron presenciarlos.
3 Que las demás tachas opuestas á otros testigos, no están suficientemente probadas como la opuesta al testigo Javier Sarmiento, ni son bastantes á inhabilitar su dicho como la opuesta á D. Juan Balaguer, y aunque lo fueran, siempre existe una prueba cumplida en autos, con los demás testigos no tachados, y diligencia de cotejo de letras, acumulada con la de los testigos nombrados.
4. Que la Ley 1, tít. 5, libro 10, N. R. y once de Toro invocadas por Queirolo y que exigen el reconocimiento de los hijos del padre, no son aplicables en el presente caso en que se trata pura y simplemente de alimentos, que todo padre está obligado á dar á sus propios hijos y basta la prueba de paternidad para fundar este derecho que trae su oríjen del natural, y está separada de las demas regalías que la ley acuerda á los hijos con respecto á sus padres, como terminantemente lo establece la ¡ey 7, tit. 19, P. 4.
5 Que no habiéndose alegado por el demandante ninguna circunstancia relativa al estado de su lortuna, ni el de la actora, como pudo y debió hacerlo, para eximirse de una obligacion perfecta á que está sujeto por las leyes naturales y civiles, debe cumplirlo como corresponde y en la forma que se determine 4 arbitrio judicial.
Por estas consideraciones y otras que se omiten, fallo definitivamente juzgando esta causa de alimentos y declaro que
D. Lázaro Queirolo es obligado á dar por via de alimentos á
los hijos de D' Josefa Laciar la cantidad de treinta pesos mensuales, durante la vida de estos, quedando su derecho á salvo para pedir la disminucion ó estincion total de esta cantidad alimenticia, segun las circunstancias que ocurran en lo futu
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:508
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