de fortuna del padre 6 de la madre, la obligacion debe cumplirse en la forma que lo determine el árbitro judicial.
Caso. — Da. Josefa Laciar, argentina, demandó ante al Juez Federal en San Juan áD. Lázaro Queirolo, extrangero, pidiendo se le condenase á suministrarle 80 $ mensuales para alimentos de tres hijos naturales que habia tenido con él, los que se hallaban en la infancia.
Queirolo, contestando negó la paternidad, y dijo que los hijos naturales solo tenian derecho á alimentos del padre, cuando eran reconocidos por él, ó cuando la madre presente documentos que acrediten la paternidad.
Pidió se rechazara la demanda con costas.
Con ¡a prueba producida por las partes se dictó el siguiente :
Fallo del Juez Seccional, San Juan, Agosto 16 de 1870.
Vistos estos autos entre D. Josefa Laciur y D. Lázaro Queirolo, pidiendo la primera alimentos para sux tres hijos pequeños habidos del segundo, con lo alegado y probado por las partes y considerando por su mérito.
1° Que de los testigos presentados por la demandante en el término probatorio, corrientes desde f. 11 hasta 31, consta clara y evidentemente que D. Lázaro Queirolo es el padre natural de los tres hijos pequeños de D'" Josefa Laciar, habidos duranteel tiempo que vivió con ella en relaciones ilícitas, y que los ha reconocido como tales, tratándoles como á hijos suyos.
2" Que si bien Queirolo ha negado el hecho y ha opuesto tachas á algunos de los testigos, que ha acreditado en tiempo, esas tachas, no destruyen la evidencia jurídica que se desprende de los autos; pues la mala vida de Delfina Varela
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:507
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