7". Que Mújica al renunciar el cargo de defensor y celebrar la iguala de los 200 cóndores con su defendido, ha procedido con fraude y sin derecho alguno. 1 Porque aceptando el cargo de defensor, contrajo obligaciones recles y perfectas inherentes al mismo cargo de las que no podia apartarse sin una justa causal, resultando falsa la enfermedad alegada, é ilejítimo lo que consta del documento de f. 12, pues como abogado, al celebrar su primer contrato, debió saber si era ó no mal compensado su trabajo con la suma convenida. 2 Porque si era mal compensado, no ha debido limitarse al caso de la victoria en el pleito, pues el trabajo es el mismo en cualquier caso. 3" Porque ya tenia celebrada una iguala con la parte, á que debió sujetarse hasta la terminacion del picito no pudiendo escusarse de la defensa sin el consentimiento espontáneo de »u defendido. 4" Porque aceptando como abogado una cantidad de su cliente por razon del triunfo, como aparece en la iguala de f. 1; demuestra claramente la falsedad de la razon que en la misma se espresa de ser mal compensado, y ejerce un acto reprobado y un delito punible y previsto en la ley 22, tít. 22, lib. 5, N. R., concordante con la octava, tít. 16, lib. 2, R. €.
Por estas consideraciones y otras que se omiten, fallo esta causa, declarando que la escepcion de miedo grave opuesta por el ejecutado, es lejítima y está jurídicamente probada en autos, y por lo mismo no ha lugar á la ejecucion solicitada, con costas. Hágase saber el original y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Apelada esta sentencia por Mújica y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:421
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