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Fallos: 9:420 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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el 16 de Marzo del año pasado. 2" Que en esa fecha iban corridos 47 de los 60 dias porque se abrió á prueba la causa.

3° Que Mújica no avisó próviamente á Flores de su renuncia.

4 Que el mismo día de aceptada esta, se hizo la iguala de los doscientos cóndores, se estendió por escritura redactada por Mújica en casa de D. Cárlos Leon y fué firmada por ambos segun consta de la fecha del documento de f. 4". 5" Que incontinenti de firmada dicha iguala, Mújica redactó el escrito de Flores, proveido con fecha diez y ocho del mismo mes de Marzo, pidiendo la continuacion del cargo de defensor, en la persona del Dr. Mújica, conjuntamente con D. Segundo Benavides. 6" Que Flores con la noticia de la renuncia, recibió una fuerte impresion que manifestó á sus amigos, teniendo que hacer cama por algunos dias.

4" Que ademas, aparece fulsa la esposicion de Mújica de no haber dado aviso á Flores de su renuncia, por no haberlo encontrado en su casa cuando lo buscó para este objeto, pues el infrascrito recuerda la circunstancia de haberle interrogado en el acto de presentar su renuncia si lo habia comunicado á su defendido, contestándole Mújica que no lo habia hecho por no darle un mal rato.

5» Que esta circunstancia y los hechos enumerados en el tercer considerando, demuestran de una manera clara y evidente, que fué falsa la enfermedad cn que fundó su renuncia, y que esta tuvo por objeto de obligar á su defendido con el abandono de la defensa de su causa que comprometia su honra y fortuna por una cantidad mayor de la pactada en caso de triunfo.

6 Que atenta la naturaleza é importancia del juicio criminal y civil promovido contra Flores, y el estado del proceso cuando el defensor lo abandonó, atentas las condiciones personales de Flores de ser de edad avanzada, ignorante del derecho, y con escasos abogados en la Provincia, ha debido infundir en su ánimo el miedo grave de perder su honra y fortuna, si no accedia á las pretenciones de su defensor, con quien, no podia tener diferencia alguna sin perder la confianza que es necesaria para estos casos.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-420

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