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Fallos: 9:358 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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2" En tales casos es de práctica que el asegurado abone los honorarios devengados en defensa de la Compañía ausente, sin perjuicio de repetir su importe contra ella.

Caso. — Habiéndose incendiado el vapor « Yi » en el puerto de Buenos Aires, la noche del 13 de Marzo de 1869, su capitan D. Domingo Maecio y los agentes y consignatarios Alvarez y Risso, se presentaron al Juzgado de Seccion, diciendo que el vapor estaba asegurado en parte por la Compañía Argentina de seguros marítimos y por dos compañías brasileras, y que para hacer el abandono con arreglo á derecho, pedia se citase á la Compañía Argentina y se nombrase defensor á las brasileras.

Se nombró al efecto al Dr. D. Francisco Alcobendas, y con su intervencion se siguió el juicio de abandono que fué declarado legal, y en virtud del que se condenó á la Compañía Argentina á pagar 35.000 $ Ftes. en que el buque estaba asegurado por ella, los cuales fueron recibidos por el Banco de Lóndres tenedor de la póliza del seguro argentino, Cuando se hizo el nombramiento del Dr. Alcobendas, existian algunos restos del vapor, que fueron vendidos y depositado su importe en el Banco, de donde se sacó con asentimiento del Banco de Lóndres para cubrir gastos hechos por los consignatarios.

Ejecutoriada la sentencia sobre el seguro de la Compañía Argentina, el Dr. Alcobendas pidió se regulasen sus honorarios y se pagasen por el Banco de Lóndres, El Procurador Doyhenard por el Banco de Lóndres se opuso diciendo que el Dr. Alcobendas no había sido su abogado sinó de las compañías de seguros estrangeros, cuyos gastos no tenia el deber de pagar.

Que el Banco se limitó á cobrar su crédito, y que no se esplica en que disposicion de derecho puede fundarse el defensor de ausentes para poner á cargo de un acreedor los gastos

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-358

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