tivo que ha seguido Don Lisandro Onetti contra Cárlos de Mot y Compañía; Segundo, que en dicho juicio ha sido condenado el ejecutado con arreglo al artículo doscientos setenta y siete de la ley nacional de procedimientos, y por consiguiente, debe hacerse el pago con los bienes embargados ; Tercero, que aun cuando posteriormente se ha declarado improcedente la continuacion del juicio ejecutivo, esto no afecta la cosa juzgada, por cuanto ha mediado para ello una causa superviniente, el laudo arbitral, sobre la misma materia de la ejecucion; por estos fundamentos y los del auto apelado de foja veinte y siete, se confirma, con declaracion que las costas causadas en el juicio ejecutivo de Don Lisandro Onetti contra Cárlos de Mot y Compañía deben ser abonadas con los bienes embargados hasta que se notificó á las partes el laudo arbitral que hizo inútil la ejecucion, siendo desde esa fecha en adelante de cuenta de la parte que haya sido condenada en costas, ó comunes cuando no se hubiera determinado quien deba pagarlas: y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvaDon M. DEL CARRIL. — FRANcisco Decano. —Josf: Bannos Pazos. — Benito CARRAsco, — MAnceLINO UGARTE, 
II]
7. IX. 2  
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:313 
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