Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:311 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 13 de 1870.

Vistos: no habiéndose debido conceder apelacion del auto de foja...., conforme á lo dispuesto en el artículo doscientos y seis «e la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, por cuanto, aun en el supuesto de que causase 'grávamen, no seria este irreparable por la definitiva, devuélvanse los autos al Juez de la causa para que lleve sus procedimientos adelante, prévio pago de costas y reposicion de sellos á cargo del recurrente.

SaLvaDor M. DEL CARnnir. — FRANcisco DeLcaDo. — Josf: Bannos Pazos. — Benito Cannasco. — ManceLino UGARTE.

——

CAUSA XE.
D. Lisandro Onetti contra D. Cárlos de Mol, sobre arrendamiento.

Sumario. — Las costas causadas en un juicio ejecutivo, cuya continuacion se ha declarado improe: dente por una causa superviniente, deben ser abonadas con los bienes embargados hasta que dicha causa se notifique ú las partes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos