baron, sc diga de nulidad, 6 se interponga otro recurso.
—e Tercero: que, por consiguiente, solo la nulidad que se funda en la falta de alguna de esas condiciones esenciales, pueden impedir la ejecucion de las sentencias pronunciadas por árbitros. — Cuarto: que esto no importa considerar comprendido el de mulidad que se funde en otras causas, en la renuncia general de recursos que contenga el compromiso, por cuanto la nulidad en tal caso puede ser alegada, hien sea en la ejortunidad que establece el artículo doscientos sesenta y ocho de la ley de procedimientos, como razon que afecte á la habilidad del título, bien sea como una accion principal, despues de la ejecucion, para repetir lo que se suponga indebidamente pagado. — Por estos fundamentos se revoca el auto apelado, corriente á foja trescientas una vuelta, y devuelvánse los de la materia, despues de satisfechas las costas y de repuestos los sellos, para que se cumpla la sentencia arbitral bajo la fianza que espresa la citada ley de Recopilacion Castellana.
SaLvaDon Manía DEL Canni — FRascisco DeLcano —J. Bannos Pazos —BEnito CARRasco.—Mance
LINO UGARTE.
—[—]o—D A
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:274
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