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Fallos: 9:251 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez Seccional. Rosario, Mayo 13 de 1870.

Autos y vistos, y considerando :— 19 Que la Suprema Corto de Justicia Nacional, ha confirmado el auto de este Juzgado en lo relativo á la suspension de los procedimientos en esta causa, « hasta que establecido definitivamente el juicio sobre las responsabilidades de D. Leopoldo Arteaga, se vea claramente si puede ser seguida [por el Juzgado Federal, ó ha de ser atraido al fuero que corresponde segun lo dispuesto por el art. 12, inciso 1" de la ley jurisdiecional de 14 de Setiembre. > 2 Que en lo relativo al embargo del vapor «Leopoldo» quedó convenido entre las partes, segun consta de autos, que se sustituyese al referido embargo, la garantía del Banco de Londres y Rio de la Plata, que se constituyó responsable á las resultas del juicio. Y considerando por último, que mientras por fallos ejecutoriados está suspendido todo procedimiento en el juicio ejecutivo que se inició ante este Juzgado Federal, es de todo punto improcedente la peticion que hace la parte de Zulvasky; no ha lugar, con costas, á lo pedida, y estése á lo resuelto por la Suprema Corte en su referido fallo. Zuviria.

Apelada esta sentencia por Zulvaski y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Juliv 12 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento veinte y seis, y satisfechas, devuélvanse, reponiéndose los sellos.

SALvaDoR M. DEL CARnin.— Francisco DeLcaDo.—Josf: Barros Pazos.

—Bexiro Cannasco, —dl

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-251

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