segun lo dispuesto por el art. 12, inciso 1° de la ley jurisdiccional de 14 de Setiembre. Repónganse el sello.
Zutiria.
Interpuesto recurso de apelacion, la Suprema Corte modificó este auto en los términos siguientes Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1869.
Vistos, y considerando: que el Juez de Comercio que conoce de la solicitud de moratorias que ha presentado Don Leopoldo Arteaga, solamente ha mandado suspender los procedimientos en los juicios ejecutivos que contra él se siguen, de acuerdo con la disposicion del artículo mil setecientos y noventa del Código de Comercio: que la suspension no importa la revocacion, y por consiguiente estando ya trabado el embargo del buque, debe conservarse hasta que el juicio sobre las moratorias se resuelva favorablemente al ejecutado; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado, en cuanto manda alzar el embargo del vapor « Leopoldo» y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS, —SALvanoR M. DEL Cannir.—Frexcisco DeLcaDo, — Josf: Bannos Pazos. — BEsITO Canñasco.
Devueltos los autos al Juzgado de Seccion, Zulvaski pidió se citara de remate á Arteaga.
Dijo: que por el fallo de la Suprema Corte estaba obligada la contraparte al pago inmediato de la cantidad demandada; que por el auto del Juez de Comercio de Buenos Aires no se habian suspendido las ejecuciones enumeradas en el art.
1744 del Código de Comercio; que su crédito procede de fMetamento, lo que le daba cl privilegio de la no suspension por las moratorias pedidas por la contraparte, con arreglo al art. 1259 del mismo Código.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-250¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
