sario que conste que el demandante haya tenido la posesion de la cosa que reclama y que haya sido efectivamente despojado de ella: Segundo, que en el presente caso no aparece probado el número de ovejas que tenia Don Guillermo Waldron, porque aunque se considere bastante el informe cel Juez de Paz que corre á foja veinte y cuatro en él no se espresa de una manera cierta el número, ni tampoco que se le hubieran quitado con violencia, apareciendo de dicho documento que el comandante le ordenó .se retirase con todo lo que le pertenecia y él prefirió dejarlo: Tercero, que esto mismo ha asegurado en sus escritos el demandante: y por consiguiente no aparece despojo violento de los bienes : Cuarto, que de los documentos que corren en autos resulta que inmediatamente despues de ausentarse Waldron del Fortin Ciudadano dejando la majada, el Comandante dió parte del hecho á su Gefe, y cumpliendo las órdenes recibidas puso á disposicion del Juez de Paz la majada abandonada: Quinto, que el no hacerse lugar á la restitucion de tres mil doscientos y sesenta ovejas que sc pide, sinó solamente al número que consta existir depositadas de su propiedad, no importa negarle el derecho de demandar en vía ordinaria las que dicen le faltan y demas que le corresponda, porque tratándose de restitucion de una majada no se puede, sin que se haya probado el número de ovejas de que se componia ordenar que se devuelvan mas de las que en realidad existen: Sesto, que en la acta de foja cuarenta y siete se confiesa por el demandado que tambien tenia Waldron un carro. Por estos fundamentos y los del auto apelado de foja cincuenta y dos vuelta, se confirma con declaracion que debe restituirse tambien á Don Guillermo Waldron el carro que demanda, y satisfechas las | costas y repuestos los sellos, devuélvansc.
| SALVADOR MARÍA DEL CARRIE — Fraxcisco DeLcaDo —J. Bannos Pa| zos — Benito CAnñasco.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-163
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