Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Mayo 3 de 1870.
Y vistos, resultando : 19 Que el actor no ha presentado en el juicio verbal las pruebas que deben acreditar la accion intentada. 2? Que consta por el recibo de f. 48 que existen en poder del alcalde D. Lino Herrera 1,400 ovejas, como pertenecientes 4 Waldron y considerando: 1 Que del art.
334 de la ley de Procedimientos se deduce que el juicio debe ser tan sumario, que el Juez debe, dentro de tercero dia, despues del juicio verbal, pronunciar sentencia, lo cual es la prueba mas acabada de que el demandante ha debido, para obtener el derecho que reclama, -justificarlo préviamente. 2" Que dicho justificativo no existe en el presente caso, pues los corrientes en autos no han sido considerados bastantes por el mismo actor. Por estos fundamentos no ha lugar á lo pedido por D. Guillermo Waldron, á quien se entregarán las ovejas existentes en poder del alcalde D. Lino Merrera, librindose el correspondiente oficio, y salvándose al demandante su accion para ejercitar su derecho por la vía ordinaria.
Repóngase el sello.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado el demandante se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 9 de 1870.
Vistos: Considerando, Primero, que para que tenga lugar el interdicto de recuperar la pusesion segun el artículo trescientos veinte y ocho de la ley de Procedimientos, es nece
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:162
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