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Fallos: 9:167 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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20 Exactitud de las respectivas cuentas presentadas por ambas partes.

Con la prueba producida por las partes, se dictó el Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Abril 5 de 1870.

Vistos, estos autos seguidos entre la Compañía de Navegacion « Rio de la Plata» y la Compañía Argentina de Seguros Marítimos, cobrándose respectivamente gastos efectuados para poner á flote y en estado de navegar el vapor € Yacaré», de la 12 y asegurado por la 23.

Y resultando: 1 Que el espresado vapor se fué á pique en balizas interiores el dia 4 de Mayo de 1808.

2" Que fundado en aquel hecho se presentó la Compañía propietaria haciendo judicialmente su abandono, el que no fué admitido á virtud de no haber tomado los aseguradores sobre sí las diligencias respectivas al salvamento.

3 Que el vapor fué puesto á flote por la Compañía aseguradora, resultando estar su casco sin avería alguna, á tal punto que extraida el agua encerrada en él, el vapor quedó á flote sin que se hiciera reparaciones de ningun género, 49 Que la Compañía aseguradora reclama el pago de los gastos que hizo para poner el buque á Note á la Compañía propietaria, quien á su vez reclama de aquella el pago de los gastos hechos por su parte para ponerlo en estado perfecto de navegabilidad.

5? Que la Compañía aseguradora se funda en que, no respondiendo con arreglo al art. 039 del Código, de los daños que sobrevengan por hechos del asegurado ó de sus representantes, no es responsable de los daños causados por la sumersion del vapor, por haber tenido lugar esta á causa de haber la tripulacion dejado abiertas varias canillas del vapor.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-167

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