sumersion fué producida por hechos del asegurado 6 sus representantes, y cumpliendo la prueba al que afirma un hecho, y para contrarestar la prueba contraria por otra parte, se hacia necesario que la Compañía de Seguros nombre la persona ó personas que han hecho la sumersion y que hecho ó hechos practicaron para sumergirlo.
Que aun admitiendo para la discusion que hubiera habido omision del capitan en la sumersion del «Yacaré», el asegurador responderia por el daño causado con arreglo á los arts. 639 y 1370 del Código, porque no seria ese un hecho exceptuado como lo son el cambio de ruta, la prolongacion del viage, la mora en emprender viage, etc.
Pidió se absolviese á su parte de la demanda y se condenase á la Compañía de Seguros al pago de la cuenta que presenta esta parte, con los intereses y costas.
Corrido traslado de la contrademanda, el representante de la Compañía de Seguros contestó que ya habia dicho, apoyado en el informe de los peritos, que el « Yacaré» se sumergió porque sus tripulantes habian dejado abiertas varias de su canillas, Que no es necesario demostrar que la tripulacion de un buque representa á su dueño, y que el hecho de esa tripulacion se halla en las condiciones de los artículos 639 y 1370 del Código, eximiendo á los aseguradores de sus consecuencias.
Que si el asegurador no está obligado á responder al asegurado por la sumersion del e Yacaré », es evidente que no debe soportar los gastos hechos por este, y que está en su derecho para reclamar el pago de las sumas mencionadas gastadas por el asegurador con los intereses correspondientes y las costas del juicio.
En seguida se puso la causa á prueba para acreditar los siguientes puntos :
1" Si la sumersion del vapor provino de hechos del asegurado ó de los que lo representan,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos