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Fallos: 9:166 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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sumersion fué producida por hechos del asegurado 6 sus representantes, y cumpliendo la prueba al que afirma un hecho, y para contrarestar la prueba contraria por otra parte, se hacia necesario que la Compañía de Seguros nombre la persona ó personas que han hecho la sumersion y que hecho ó hechos practicaron para sumergirlo.

Que aun admitiendo para la discusion que hubiera habido omision del capitan en la sumersion del «Yacaré», el asegurador responderia por el daño causado con arreglo á los arts. 639 y 1370 del Código, porque no seria ese un hecho exceptuado como lo son el cambio de ruta, la prolongacion del viage, la mora en emprender viage, etc.

Pidió se absolviese á su parte de la demanda y se condenase á la Compañía de Seguros al pago de la cuenta que presenta esta parte, con los intereses y costas.

Corrido traslado de la contrademanda, el representante de la Compañía de Seguros contestó que ya habia dicho, apoyado en el informe de los peritos, que el « Yacaré» se sumergió porque sus tripulantes habian dejado abiertas varias de su canillas, Que no es necesario demostrar que la tripulacion de un buque representa á su dueño, y que el hecho de esa tripulacion se halla en las condiciones de los artículos 639 y 1370 del Código, eximiendo á los aseguradores de sus consecuencias.

Que si el asegurador no está obligado á responder al asegurado por la sumersion del e Yacaré », es evidente que no debe soportar los gastos hechos por este, y que está en su derecho para reclamar el pago de las sumas mencionadas gastadas por el asegurador con los intereses correspondientes y las costas del juicio.

En seguida se puso la causa á prueba para acreditar los siguientes puntos :

1" Si la sumersion del vapor provino de hechos del asegurado ó de los que lo representan,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-166

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