salvo las escepciones introducidas por los tratados públicos ó por la ley de las naciones.
4 Que aplicando estos principios á la cuestion sub-judice, para que Jordana pudiera reclamar indemnizacion de perjuicios por la reimpresion fuera de nuestro país, de una obra suya, sería indispensable que hubiera una ley que le acordase el derecho esclusivo de reimpresion ó de copia, y que tratados internacionales hiciesen respetar aquella ley en el punto donde dicha reimpresion se hizo, 5" Que no se invocan ley, ni tratado público al respecto, y la accion deducida carece, por consiguiente de todo fundamento legal.
Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á D. Manuel Medina de la demanda que le ha interpuesto D. Lorenzo Jordana, salvándose á aquel su derecho para reclamar los gastos que dice haber hecho para procurar la venta de los ejemplares que le remitió Jordana, quien deberá abonar las costas de esta instancia. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
En la apelacion, Jordana pidió ante la Suprema Corte que se devolvieran los autos al Juez de Seccion para que falla:e sobre el primer punto de la demanda omitido en la sentencia, y para que abriese la causa á prueba, pues habia hechos contradichos por las partes.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 4 de 1870.
Vistos : resultando que la demanda entablada por Don Lorenzo Jordana, contra Don Manuel Medina abraza dos puntos diferentes, el uno sobre rendicion de cuenta de la comision que le confirió para la venta de cien ejemplares de la obra « Reglas de los géneros y pretéritos de Nebrija», y el otro por los daños y perjuicios que dice haberle inferido el de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:158
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